Preguntas comunes sobre la Pensión Compensatoria

por | Mar 7, 2024 | Derecho civil, Derecho de familia, Divorcios | 0 Comentarios

Cuando ocurre un divorcio entre dos personas que tienen hijos es necesario establecer unas medidas que regulen aspectos tan importantes como la custodia de los menores y las visitas, así como la manera de asumir los gastos de los menores.

Si bien no es tan conocida, es habitual regular en los pactos familiares otra medida que permite la Ley: La Pensión Compensatoria

¿Dónde se regula la pensión compensatoria?

El artículo 97 del Código Civil señala que: “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”

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Pero… ¿Qué es la pensión compensatoria?

La mayoría de los divorcios tienen una incidencia negativa en la economía de ambos cónyuges, de ahí que surja la pensión compensatoria.

La pensión compensatoria, no confundir con la pensión de alimentos, es la asignación que recibe uno de los excónyuges por parte del otro, cuando la ruptura le ha causado un desequilibrio económico considerable respecto de la situación que tenía antes del divorcio.

¿Cuándo se tiene derecho a la pensión compensatoria?

Como he dicho anteriormente, la pensión compensatoria se debe otorgar en aquellos casos en los que el divorcio provoca un desequilibrio económico en una de las partes.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha fijado el sentido del desequilibrio económico, señalando: “Para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatorio debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio”.

Es importante saber que no procede este derecho cuando ambos cónyuges se vean igual de perjudicados o cuando los dos tienen un nivel de vida parecido al que disfrutaban cuando estaban casados.

¿Cómo se puede calcular la pensión compensatoria?

Nuestra normativa no recoge una fórmula predeterminada que nos permita determinar la cuantía de la pensión compensatoria de manera directa.

Para calcular la pensión compensatoria se tienen en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Duración del matrimonio: Debe de tener el matrimonio una cierta duración, además de que cuanto más haya durado más fácil será que se otorgue la pensión compensatoria.
  • Edad y el estado de salud: Tanto del que va a pagar la pensión compensatoria, como del que la va a recibir.
  • Cualificación profesional y posibilidades de acceso a un empleo: A mayor complicación de acceder al mundo laboral, ya sea por edad, por formación, o por ambos factores, mayor podrá ser la pensión compensatoria.
  • Dedicación a la familia: Se tiene en cuenta no haber percibido otros ingresos por atender al hogar y a la familia durante el tiempo del matrimonio.
  • No tener derecho a pensión por no haber cotizado lo suficiente: Esto es no llegar al mínimo exigido para gozar de una pensión.
  • Las necesidades de ambos cónyuges.

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¿Es para siempre la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se puede acordar por un periodo de tiempo concreto o de manera indefinida.

En caso de que sea la pensión compensatoria indefinida, nuestra normativa recoge una serie de causas que pueden dar a su extinción:

  • Cese de la causa que motivó el establecimiento de la pensión compensatoria
  • Contraer nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona

                                                                                                               

¿Se puede modificar la pensión compensatoria?

Sí se puede modificar el importe de la pensión compensatoria siempre que, pasado el tiempo, las circunstancias que dieron lugar a esa pensión se hayan modificado o alterado con carácter estable y permanente, tales como por ejemplo un cambio en la situación laboral, por ejemplo.

¿Puedo pedir una pensión compensatoria después del divorcio?

No se puede pedir una pensión compensatoria después de que se haya finalizado el divorcio judicialmente, por lo que es importante saber si se tiene derecho o no a ella antes de que finalice el procedimiento judicial de divorcio.

 

En definitiva, la pensión compensatoria es una herramienta legal para proteger a aquel cónyuge al cual el divorcio le ha supuesto un importante desequilibrio económico. Desde Comar Abogados te asesoramos sobre si se tiene derecho o no a la misma, sus requisitos y sobre la cuantía correspondiente a la misma.

 

 

 

 

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