Novedades de la Ley 17/2021: ¿Quién se queda a mi mascota si fallezco?

por | Mar 3, 2022 | Actualidad, Derecho animal | 0 Comentarios

Que los animales, ya no son considerados bienes muebles o cosas,  sino seres dotados de sensibilidad es algo que ya prácticamente todos sabemos.

Esto se lo debemos a la entrada en vigor de la  Ley 17/2021 de 15 de diciembre de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen Jurídico de los animales.

Sin embargo, esta ley  no solo determina el régimen jurídico de los animales, sino que también nos trae numerosas  novedades a tener en cuenta en  situaciones en las que se ven involucrados los animales.

A continuación os contamos algunas de ellas.

Girl With Dog

Autor: senivpetro

 ¿Puedo quedarme a un animal que está perdido?

En muchas ocasiones  se ponen en contacto con nuestro despacho personas que se encuentran a un animal abandonado o perdido para preguntarnos si pueden quedárselo.

Pues bien, para poder responder a esta pregunta debemos acudir  al artículo 611 del Código Civil que recoge este supuesto tras la entrada en vigor de la Ley 17/2021.

Así pues, éste artículo establece que  por regla general “Quien se encuentre a un animal perdido deberá restituirlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, si se conoce su identidad”.  Por tanto, si nos encontramos a un animal y éste tiene microchip o conocemos a su propietario, se debe de restituir de inmediato. En caso de no hacerlo estaríamos incurriendo en un delito de apropiación indebida tipificado en el Código Penal.

Ahora bien, este artículo en su apartado 2, permite la posibilidad de no restituir al animal cuando se tenga indicios de estar abandonado o maltratado, siempre y cuando se ponga el hecho en conocimiento de forma inmediata a las autoridades.

Asimismo, otra novedad que nos trae esta modificación, es que la persona que haya encontrado al animal, tiene derecho a solicitar al propietario del mismo, una vez restituido,  los gastos ocasionados para curarlo, cuidarlo y restituirlo.

Young Male Holding Cute Bengal Tiger Cat In His Hands

Autor: wirestock

¿Qué sucede con mi mascota si yo fallezco?

Algo que preocupa a muchos propietarios de mascotas es, qué es lo que sucedería con estas  si ellos fallecieran. Pues bien, esta inquietud también ha sido contemplada en la Ley 17/2021.

En concreto podemos encontrar la respuesta en el artículo 914 bis del Código Civil.  Pues bien, en caso de que no se haya dejado testamento mediante el cual se determine el destino de la mascota, éstas se entregaran a los herederos o legatarios que los reclamen.

En caso de que ninguno de los herederos quieran hacerse cargo del animal, será el órgano administrativo competente quien se hará cargo y el que podrá cederlo a un tercero  para su cuidado y protección.

Si por el contrario, son más de un heredero el que lo reclama y no hay acuerdo entre ellos para quién se lo queda, la autoridad judicial será quien decidirá el destino del animal siempre teniendo en cuenta el bienestar del mismo.

Por último, referente a esto, es importante añadir que en caso de que no se pueda hacer entrega del animal de inmediato, bien porque hay discusión sobre su destino o por plazos administrativos, el órgano administrativo  podrá hacerse cargo del cuidado del animal.

 

Beautiful Pet Portrait Of Dog

Autor: freepik

Vicios ocultos en la compraventa de animales

El código Civil en sus artículo 1484 y siguientes regula la compraventa de animales, dejando así las siguientes obligaciones del vendedor:

“El vendedor de un animal responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta”

Asimismo, el vendedor responderá ante el comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos del animal aunque los ignorase, salvo que se haya estipulado por contrato lo contrario.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *