Aspectos a tener en cuenta a la hora de decantarse por un Régimen de gananciales o de separación de bienes.

por | Mar 29, 2016 | Divorcios, Divorcios contenciosos, Divorcios express, Separaciones, Sin categoría | 0 Comentarios

Muchas parejas cuando se dan el “Sí, quiero” no tienen claro o no saben qué régimen económico matrimonial  elegir durante su matrimonio.  En este artículo os vamos a dar unas nociones sobre en qué consiste y en qué se diferencian cada tipo de régimen  económico matrimonial.

El Código Civil español  recoge  tres tipos de régimen económico matrimonial: Régimen de Gananciales, Régimen en Separación de Bienes y Régimen en Participación. (Arts. 1315 al 1444)

Régimen de Gananciales

Este régimen consiste en que ambos cónyuges deciden crear un patrimonio o masa en común, es decir, todos los bienes gananciales son por igual tanto del marido como de la mujer, más concretamente pertenecen a la sociedad conyugal formada por ambos.  Se consideran bienes gananciales  a todos aquellos bienes comprados durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, los que sustituyan a otros gananciales o los que se adquieran con el trabajo de cualquiera de ambos cónyuges.

Este régimen es el que  se adopta por defecto, salvo pacto en contrario, en prácticamente toda España.  Sin embargo, las Comunidades Autónomas de Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares  adquieren por defecto el Régimen de Separación de Bienes. En cambio, en otras como Aragón, Navarra y parte de Vizcaya se establece unas normas especiales en este ámbito.

En cuanto a las dudas más habituales que suelen darse manteniendo este régimen matrimonial podemos destacar las siguientes:

  • En el caso de tener un bien y quererlo vender: Para ello es necesario que se dé el consentimiento de ambos cónyuges.
  • Uno de los cónyuges haya recibido una herencia o una donación en dinero: Otro de los casos más habituales y que más dudas suscita. Esta herencia o donación es de carácter privativo del cónyuge que lo haya recibido, es decir, no formará parte de la masa consorcial. En cambio, si ese dinero  es utilizado para pagar la hipoteca de la casa, es decir, si se destina para algo ganancial, se convierte  automáticamente en ganancial. Si queremos evitar que ocurra esto último,  es importante que se deje constancia de que el dinero utilizado es privativo, ya sea en un contrato privado entre los cónyuges o en la escritura de la casa.

El Régimen Económico Ganancial se puede disolver:

  • Mediante Acuerdo en capitulaciones matrimoniales en que pacte otro régimen matrimonial.
  • A través de una separación judicial.
  • Se realice una extinción ya sea por divorcio o por fallecimiento de uno de los cónyuges).

Una vez disuelto el régimen, la masa debe ser repartida al 50% para cada cónyuge.

Régimen de Separación de Bienes

El Régimen de Separación de Bienes  consiste en que ambos cónyuges deciden administrar de forma separada el patrimonio de cada uno de ellos. Como hemos dicho anteriormente, si no se encuentra en Cataluña, Valencia o Islas Baleares para poder disfrutar de este régimen debe realizar unas capitulaciones matrimoniales en las que se determine este régimen para regular económicamente el matrimonio.

Por lo tanto, en este régimen no hay bienes comunes, siendo solamente comunes aquellos en los que no se especifique dueño, por lo que si ambos cónyuges deciden comprar una casa al 50% cada uno, deben hacer constancia de este hecho en las escrituras de la misma, para así en el caso de que alguno de ellos tuviese alguna deuda, solo le podrían embargar el porcentaje de titularidad que le corresponda al cónyuge deudor, no entrometiéndose  en ningún caso la del otro,  cosa que si que sucede en el Régimen de gananciales.

Este régimen es aconsejable para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges sea empresario y tenga una importante responsabilidad patrimonial en relación a su empresa.  Se opta en este caso por este régimen económico ya que de las deudas responde cada cónyuge con sus bienes propios y no los del otro.

Régimen de Participación

Consiste  en que cada uno de los cónyuges adquiere derechos a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo en que dicho  Régimen  haya estado vigente.

Mientras está en vigor este régimen, es decir, durante el matrimonio, actúa como si fuera un Régimen de Separación de Bienes, por lo que cada uno tiene lo suyo, lo administra y en caso de deudas responde el con su patrimonio. Pero, cuando se disuelve, el régimen actúa como una comunidad, aportando una participación de la ganancia del otro.

Una de las ventajas de este régimen es que se puede pactar una participación que no sea del 50%, como por ejemplo 40%/ 60%, pero  siempre que rija por igual y en la misma proporción para ambos.  El Código Civil solo impone una participación del 50% en aquellos casos que haya descendientes no comunes.

En cuanto a la extinción de este régimen,  se utilizan las mismas causas que en el régimen de gananciales, añadiendo como causa de extinción la administración irregular de los bienes de uno de los cónyuges cuando con ello comprometa gravemente el interés del otro cónyuge.

¿La elección del Régimen Económico Matrimonial es indefinida?

No, el Régimen Económico Matrimonial se puede cambiar en cualquier momento y las veces que se quiera durante el matrimonio. Para ello, se tendrán que realizar unas Capitulaciones Matrimoniales.

 

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