PREGUNTAS FRECUENTES: PROTECCIÓN DE DATOS Y CENTROS ESCOLARES

por | Dic 7, 2022 | Actualidad, LOPD y RGPD | 0 Comentarios

Cuando hablamos de datos personales seguro que te viene a la cabeza la Ley de Protección de Datos y su cumplimiento.

Hoy en día, prácticamente toda la sociedad sabe que sus datos personales deben ser tratados conforme a la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantías Digitales y que las entidades a las que se les ceden deben de dar una garantía y confidencialidad sobre los mismo.

Sin embargo, en determinados sectores pueden aparecer determinadas cuestiones sobre la licitud del tratamiento de los datos,  como en el caso de los centros educativos sobre  datos de menores.

A continuación contestamos a las cuestiones más comunes en relación con los datos de menores y los centros educativos.

Woman With Sign In The Face With Question Mark

Autor:creativeart

Preguntas frecuentes sobre centros escolares y protección de datos

¿Los centros escolares pueden recabar cualquier tipo de información y datos?

La primera de las preguntas que se nos plantean reiteradamente es si los centros escolares puedes solicitar a los padres cualquier tipo de información o dato personal, ya que existen circunstancias o situaciones que los padres no quieren informar.

Pues bien, la LOE legitima a los centros escolares a recabar cualquier tipo de dato siempre que sea necesario para el desempeño de las funciones docentes y de orientación. Es decir, que puede recabarse datos en relación a:

  • Origen y ambiente familiar y social
  • Características y condiciones personales
  • Circunstancias necesarias para la educación
  • Desarrollo y resultados escolares
  • Salud
  • Religión

Es más,  es importante que los centros recaben información sobre la situación familiar, ya que ésta puede afectar en el colegio. Además, los padres deben de informar de cualquier cambio relevante en estas circunstancias.

En el mismo sentido nos encontramos ante los datos de salud, estos son fundamentales. Normalmente se suelen solicitar a la hora de la matriculación del alumno (sobre todo en caso de quedarse al comedor y tener alergias).

Es importante añadir que, aunque el colegio pueda solicitar cualquier tipo de dato que afecte al desempeño docente, éste solo puede utilizar los datos para esa finalidad.

¿Es necesario que se pida consentimiento para recabar los datos?

No es necesario que te soliciten consentimiento para recabar los datos, pues son datos que necesita el centro escolar para poder realizar su finalidad.

Es por ello que no necesitan un consentimiento expreso. Ahora bien, si que están obligados a proporcional información sobre el tratamiento de datos.

 

¿Puedo negarme a facilitar los datos?

Puedes negarte a facilitar los datos, pero eso puede conllevar a que no puedan realizar adecuadamente su trabajo el centro escolar o puede incluso a imposibilitar la matriculación del menor en el centro.

En concreto, la LOE establece que los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información necesaria sin la que no sería posible el desarrollo de la función educativa.

¿Qué datos necesitan de un consentimiento expreso?

Aunque por regla general no es necesario el consentimiento para recabar determinados datos de carácter personal que son necesario para la finalidad del centro, para otros sí que es necesario un consentimiento expreso y previo a la recogida de la información.

En concreto, estamos hablando de datos que hagan referencia a lo siguiente:

  • Origen racial
  • Salud
  • Vida sexual
  • Ideología
  • Afiliación sindical
  • Religión

¿Pueden los profesores recabar los datos directamente de los alumnos?

Puede suceder que, además de los datos ya recabados por el centro, se recaben más datos, como imágenes, sonido para realizar determinadas actividades. En ese caso, si el tratamiento de los datos tiene finalidad docente sí que pueden ser recabados por el profesor directamente del alumno.

¿Puede el centro educativo acceder al móvil y al WhatsApp de mi hijo?

Que los menores se llevan el móvil al colegio no es una novedad. Ante esto, puede suceder que el profesor vea al alumno utilizar el móvil en horario lectivo y decida quitarle el teléfono. Pues bien, ante esto se debe saber que el profesor no puede acceder al terminal, es decir, no puede acceder ni al teléfono ni a plataformas como el WhatsApp. Para ello, tendrá que tener el consentimiento de los padres o tutores legales o del propio menor , si éste tiene más de 14 años.

Ahora bien, existe una excepción y es en caso de que esté presente el interés publico

¿Son legales los grupos de padres o alumnos y profesores?

Los grupos de WhatsApp son el pan de cada día. ¿Quién no tiene un grupo de WhatsApp del colegio donde llegan 1000 mensajes al día? Pero, ¿te has planteado si éstos son legales?

Pues bien, en primer lugar no se pueden crear grupos de WhatsApp entre alumnos y profesores. Las comunicaciones entre ambos tienen que hacerse dentro del ámbito de la función educativa.

En caso de grupos entre padres y profesores, éstos sí que se pueden crear siempre y cuando se tenga consentimiento de los padres. No podrán formar parte del grupo padres que no hayan dado su consentimiento.

¿Cómo se deben dar las calificaciones de los alumnos?

No existe una regulación respecto a la forma de comunicar las calificaciones de los alumnos. Sin embargo, sí que se establece que éstas se deben de facilitar a los alumnos y a los padres, por lo que, si se entregan a través de una plataforma digital, cada alumno debe poder acceder a sus notas, sin que puedan tener acceso a las mismas personas distintas.

En cuanto a facilitar las calificaciones de forma oral en la clase, ésta es permitida, siempre y cuando no se realicen comentarios que puedan afectar al alumno.

¿Puede un padre saber la asistencia de su hijo al centro escolar?

Los padres pueden solicitar al centro escolar información sobre la asistencia y ausencia de su hijos ya que ostentan la patria protestad.

En caso de que los alumnos sean mayores de 18 años, los padres solo podrán solicitar esta información si éstos corren a cargo de los gastos educativos o de alimentación del alumno.

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Autor: rawpixel

¿Los abuelos u otro familiar del alumno pueden solicitar información sobre éste?

Solo a los padres que ostenten la patria potestad o a los tutores, nunca a otros familiares, salvo que estuvieren autorizados por aquellos y constase claramente esa autorización.

¿Puede el centro escolar grabar durante las actividades escolares?

Cuando el centro escolar graba a los alumnos debemos tener en cuenta dos situaciones: Si la toma de imágenes forma parte de la función educativa, no hace falta consentimiento, pero  si la finalidad no es esa ( publicidad), en ese caso sí que es necesario consentimiento de los interesados o de los tutores o padres

¿El centro puede publicar en las web fotos de alumnos?

Por regla general no se puede publicar fotografías de alumnos que no hayan dado su consentimiento para ello. Por tanto, no se puede publicar una fotografía de un alumno que no haya dado su consentimiento.

Sin embargo, sí que pueden publicarse una foto de un alumno que no haya dado su consentimiento si en la imagen no se le pudiera identificar. Para ello se puede pixelar la imagen.

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