¿Qué es el derecho a la desconexión digital laboral?

por | Jul 12, 2022 | Actualidad, LOPD y RGPD, Nuevas tecnologías | 0 Comentarios

Desconectar del trabajo cada vez es más difícil debido a que estamos conectados constantemente con las tecnologías y, sobre todo, debido al teletrabajo. Y es que las personas que teletrabajan lo tienen todavía más complicado al tener el trabajo en la misma vivienda.

Es por ello que la Ley Orgánica de 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales recoge un derecho fundamental para los trabajadores y esto es el derecho a la Desconexión Digital.

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Autor : creativeart

¿Qué es el derecho a la desconexión digital?

Tal y como su nombre indica, la desconexión digital es el derecho que tienen los trabajadores a no tener que conectarse a ningún dispositivo profesional o de la empresa, como ordenadores o móviles durante el tiempo de descanso, vacaciones o fuera de su horario laboral.

Es decir, este derecho permite al trabajador no tener que coger una llamada o contestar un correo electrónico si está en su tiempo de descanso, de vacaciones o fuera de su horario laboral. Esto parece muy obvio, pero para muchas personas esto es muy complicado y más si su móvil personal es el mismo que el profesional o si llevan configurado el correo electrónico en su dispositivo móvil.

Es por ello que el empresario no debe contactar con los trabajadores fuera del horario laboral y, si lo hace, éstos tienen el derecho de no contestar.  Es más, el trabajador puede incluso apagar su dispositivo cuando no se encuentre en su jornada laboral.

¿Dónde se regula?

Como ya hemos avanzado el derecho a la desconexión digital del trabajador se encuentra recogido en la nueva Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos y Garantías de Derechos digitales.

En concreto, estamos hablando del artículo 88 de esta Ley, que establece:

“ Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar .

Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”.

Además, este derecho no solo se recoge en esta Ley, sino que también se hace referencia al mismo en el artículo 20 bis del Estatuto de los trabajadores que establece:

“Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”

 

Y también en el artículo 18 de la Ley del teletrabajo que establece:

“Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de LOPD. El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables”

 

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Autor:rawpixel

¿Qué debemos saber del derecho a la desconexión?

El derecho a la desconexión digital laboral lo tienen todos los trabajadores, incluidos los directivos, salvo aquellos que hayan establecido en su contrato una disponibilidad concreta fuera de su horario laboral.

Se podrá ejercer desde que se termina la jornada laboral hasta que empiece la siguiente o desde que comienzan las vacaciones hasta que finalizan

 

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