El causante de muchas de las disputas entre personas es sin duda el dinero y como no, en los temas de familia, sobre todo en los divorcios, también es así, no solo a la hora de determinar la pensión de alimentos que se debe pasar al menor, sino en concreto a la hora de pagar los gastos extraordinarios.
Tal es así, que en el artículo de hoy nos vamos a centrar en explicar qué es eso de los «gastos extraordinarios» y cómo se pueden reclamar al progenitor deudor.
¿Qué entendemos por gastos extraordinarios?
Para poder explicar cómo se pueden reclamar los gastos extraordinarios, lo primero que debemos saber es a qué nos referimos con este tipo de gastos. Pues bien, según nuestros Tribunales, los gastos extraordinarios son todos aquellos gastos necesarios para la manutención, vestido, asistencia médica o educación de los hijos que no están incluidos en la pensión de alimentos porque no se podían prever con antelación en el momento en que se fijó.
Es decir, son todos aquellos gastos que no son previsibles cuando llevamos a cabo la fijación del convenio regulador y la pensión de alimentos. Por ejemplo, no sabemos si nuestro hijo puede necesitar acudir al dentista para realizarse una ortodoncia o un empaste y ni tampoco sabemos si va a necesitar gafas o si va a necesitar clases de apoyo de matemáticas, por lo que el gasto de ese dentista, de las gafas o de la academia de repaso, se consideraría extraordinario.
Asimismo, para determinar si estamos ante un gasto extraordinario o no deberemos atender también a si el gasto es necesario, puesto que si ese gasto no es necesario para su manutención, vestido, salud o educación no estaremos ante un gasto extraordinario a no ser que ambos progenitores estén de acuerdo y lo consideren como tal.
Por último, es condición para estar ante un gasto extraordinario, que éste no sea habitual.
¿Quién tiene que pagar los gastos extraordinarios?
Para saber quién de los dos progenitores debe abonar los gastos extraordinarios debemos acudir al convenio regulador o a la sentencia de divorcio o medidas paternofiliales, ya que en dicho documento se fijan los gastos extraordinarios.
Normalmente los tribunales establecen que el gasto tiene que ser satisfecho por ambos progenitores y lo único que suele variar es el porcentaje que se tiene que hacer cargo cada uno de ellos. Lo más habitual es que cada progenitor abone el 50% de cada gasto extraordinario, pero puede ser que también se establezca un porcentaje mayor a uno de los padres en función de los ingresos de ambos.
¿Puede decidir unilateralmente uno de los progenitores realizar un gasto extraordinario?
En relación a los gastos extraordinarios, una de las cuestiones que más se nos plantea es quién puede decidir sobre que un gasto extraordinario se lleve a cabo o no, ya que podemos estar en el caso de que se tenga que abonar una gran cantidad de dinero y uno de los padres no pueda hacer frente a ese gasto. Pues bien, en estos casos, todos los gastos extraordinarios tienen que ser consensuados y consentidos por ambos progenitores.
El consentimiento puede ser o bien expreso, en el que se establezca claramente la aceptación de dicho gasto, o puede ser también tácito, es decir, que no se oponga a él.
En caso de que no se pongan de acuerdo los progenitores, el padre que considere que es necesario ese gasto puede solicitar ante el juzgado una autorización judicial. En dicho procedimiento se solicitará que el juez establezca que el gasto que se quiere realizar es necesario y que por tanto el otro progenitor tenga que abonarlo.
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Cómo reclamar el impago de gastos extraordinarios
Puede ocurrir que uno de los progenitores, una vez dado el consentimiento para realizar el gasto, luego no quiera abonarlo. Pues bien, en ese caso, el progenitor que lo ha abonado puede reclamárselo al otro progenitor.
Lo primero que debemos tener presente es que para poder reclamarlo hay que cumplir una serie de requisitos:
- Debemos poder demostrar que el otro progenitor ha dado el consentimiento para realizar dicho gasto. En caso de no tener el consentimiento, si disponer de una autorización judicial que establezca que el gasto es necesario.
- El gasto debe ser abonado ya por parte de un progenitor y por tanto se tendrá que tener la correspondiente factura para poder reclamarlo.
- El coste debe ser asumible por ambos padres.
En cuando a la forma de reclamarlo, lo primero que hay que intentar es que el progenitor deudor abone el gasto de forma amistosa y extrajudicial, para ello se le deberá informar de la cantidad que tiene que abonar y se le deberá dar un plazo considerable para abonar dicho gasto.
En caso de no abonar dicho gasto en ese periodo de tiempo considerable, se podrá iniciar un procedimiento judicial.
Para poder determinar el procedimiento judicial concreto habrá que atender a cada caso concreto, puesto que si estamos ante un impago de un gasto extraordinario establecido y contemplado ya en sentencia o en el convenio regulador bastará con iniciar una ejecución de sentencia, mientras que si no está recogido habrá que iniciar un procedimiento civil más tedioso, donde se tendrá que reconocer en un primer lugar el gasto necesario.
Es muy importante que te pongas en contacto con un abogado especializado en este ámbito para poder reclamar adecuadamente los gastos extraordinarios a tu ex pareja.
Mi situación económica no me permite pagar a un abogado para reclamar los gastos extraordinarios, y la subida del IPC desde hace 2 años.
Me gustaría saber si puedo poner la demanda yo misma en el juzgado de guardia.
Gracias
Buenos días,
Para todo procedimiento de familia es necesario abogado. No obstante, puede acudir al Colegio de Abogados de su ciudad y solicitar un abogado de oficio.
Un saludo
Buenos días, a mi me pasa lo contrario he estado pagando durante años 75€ mensuales de extra-escolares a mi ex-pareja para que mi hijo hiciera dichas extra-escolares, en ningún momento le pedí recibos ni facturas de estos gastos, porque no llegue a pensar lo que acaba de ocurrirme. Pero recientemente y debido a problemas con los estudios de mi hijo, el niño me confiesa que jamás hizo extra-escolares únicamente 2 años, ya que durante todo este tiempo tanto el niño como su madre me estuvieron mintiendo y por no faltar a la confianza nunca le pedí justificantes.
Puedo solicitar que me devuelva el dinero que le ingresé durante 10 años de dicho gasto que jamás realizo??
Buenos días,
En primer lugar agradecerle que se haya puesto en contacto con nosotros.
Para poder determinar si puede o no reclamar dicho dinero es necesario que nos de más información, por lo que le insto a que se ponga en contacto con nosotros a través del correo info@comarabogados.es
Un saludo
Buenos días,
Puede un progenitor interponer demanda de ejecución de reclamación de gastos extraordinarios sin previamente haber comunicado al otro progenitor la existencia de esos gastos?
Es decir, que el progenitor se entere de esos gastos con el auto de despacho de ejecución
Muchas gracias!!
Buenos días,
Si, lo podría hacer, aunque es un riesgo ya que se podría oponer alegando dicho motivo. Lo mejor es notificar previamente con un burofax, aunque como le digo no es obligatorio. ¿Sería posible tener una reunión para tratar este asunto? Un saludo.
Podria hacerle pagar a el los costos de mi abogado por imcumplir la sentencia de divorcio?
Buenos días,
No. No puede. Pero si que puede iniciar acciones contra el por incumplimiento de sentencia.
Un saludo
Buenas tardes! Cuando me separé hace casi 12 años y se fijó la pensión alimenticia mi hijo aún estaba en guardería, al año de la separación el niño paso a un colegio concertado con uniforme y muchos gastos añadidos que en su momento no eran previsibles. Mi ex se niega a pagar desde entonces ni gun tipo de gasto que se genera del colegio, por ejemplo aportación, aplicaciones para lectura del niño, aplicación para nosotros tener acceso a notas de exámenes…excursiones,dinero para fotocopias,dinero para otros materiales etc. En resumidas cuentas desde hace 11 años se niega a pagar absolutamente nada fuera de la pensión, en la cual tampoco se ha aplicado en estos 11 años la subida del IPC, que tipo de gastos sería los que puedo reclamarle?
Buenos días,
Debería instar una modificación de medidas para ampliar la pensión de alimentos, ya que los gastos que nos especifica son gastos ordinarios. ¿Sería posible tener una reunión sin compromiso para tratar este asunto? Díganos cuando le vendría bien. Un saludo.
Puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo info@comarabogados.es