Ya han terminado las vacaciones  y con ellas la esperada vuelta al colegio. Esta situación, tan común para las familias, puede suponer para muchas de ellas una oleada de continuas discusiones e incluso disputas judiciales.

Esto es así debido a que con la vuelta al colegio aparecen diferentes cuestiones en las familias con padres divorciados, tales como:

¿Tengo que pagar las actividades extraescolares de mi hijo?, ¿El material escolar quién lo paga? o ¿Tengo que pagar también el dentista?

En el post que os traemos hoy os damos respuesta a todas estas preguntas que pueden surgir en el ámbito familiar y que en muchas ocasiones no son de fácil respuesta para los progenitores divorciados. Asimismo os instamos a que si no os queda clara alguna pregunta o tenéis una diferentes os pongáis en contacto con un abogado especialista en derecho de familia.

people 316506 960 720 300x198 - Preguntas frecuentes sobre los gastos incluidos en la pensión de alimentos

Es muy importante dejar claro en el momento del divorcio qué gastos corresponden a cada progenitor o ambos

Lo primero que hay que tener en cuenta es que estas discusiones se dan porque desde un primer momento no  ha quedado claro qué tipo de gastos son los que deben sufragar cada uno. Para poder explicarlo adecuadamente, debemos empezar por el principio.

Cuando se lleva a cabo un divorcio y los cónyuges tienen hijos en común, puede ocurrir que se otorgue la custodia exclusiva a una de ellos, imponiendo así la convivencia habitual a ese progenitor y un régimen de visitas al otro. Con este régimen de visitas al cónyuge no custodio se establece una pensión de alimentos que debe dar al otro cónyuge para la manutención de los hijos y con la que se sufragarán los gastos ordinarios. Por otro lado, también se suele fijar que los gastos extraordinarios sean sufragados al 50% por cada progenitor, con la  excepción de que exista gran desequilibrio económico entre ambos.

Conocer qué casos entran en cada tipo de gastos es imprescindible para saber que se tiene que pagar y cómo.

Diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios

Como ya hemos señalado anteriormente, los gastos ordinarios son aquellos que están incluidos en la pensión alimenticia que se señala en el divorcio, es decir, que no hay que pagar nada más adicional a parte de esa pensión.  Son considerados gastos ordinarios todos aquellos que sean necesarios, previsibles y periódicos en la vida del hijo. Estaríamos hablando de gastos imprescindibles para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, formación, educación, embarazo y parto.

Por el contrario, los gastos extraordinarios son aquellos gastos que según las sentencia de divorcio se tienen que sufragar independientemente de la pensión de alimentos, en el porcentaje que corresponda, el cual normalmente suele ser al 50%. Son considerados gastos extraordinarios todos aquellos que son necesarios pero que son imprevisibles y no periódicos en la vida del hijo.  Estos gastos son considerados obligatorios de sufragar dado su carácter necesario.

money 1462207459FLe 300x200 - Preguntas frecuentes sobre los gastos incluidos en la pensión de alimentos¿Quién debe pagar el colegio?

Todos los gastos referentes a la enseñanza obligatoria de primaria y secundaria, cuotas del colegio y matricula son considerados gastos ordinarios, por lo que estos gastos estarían ya cuantificados dentro de la pensión de alimentos, es decir, que deberá pagarlos la persona que tiene la custodia de los hijos.

 Esta línea también la siguen los gastos de guardería y los gastos de la formación profesional, así como los cursos de idiomas, que también son considerados gastos ordinarios.

¿Las clases particulares que tipo de gasto son?

Este es uno de los temas que suelen producir grandes discrepancia y es que las clases particulares solo serán consideradas gastos ordinarios si  éstas son consideradas previsibles y son periódicas.

¿Quién paga el material escolar?

El material escolar es un tema que trae mucha Jurisprudencia. Antiguamente este gasto era considerado extraordinario, por lo que debían hacerse cargo los cónyuges según el porcentaje que se estableciera en la sentencia para este tipo de gastos. Pero, hoy en día, la Jurisprudencia ha considerado que este gasto no podía considerarse gasto extraordinario sino que debería ser gasto ordinario dado a su necesidad en cada curso, por lo que actualmente es considerado así y estaría dentro de la pensión de alimentos.

El vestuario, transporte y comedor

El vestuario, el uniforme del colegio, la ropa deportiva para realizar las actividades escolares, el transporte y el comedor escolar son considerados gastos ordinarios, por lo que estarían ya cuantificados en la pensión de alimentos y se tendría que hacer cargo el cónyuge custodio.

¿Me tengo que hacer cargo de las actividades extraescolares?PointeShoes 200x300 - Preguntas frecuentes sobre los gastos incluidos en la pensión de alimentos

Este es otro de los temas en los que aparece mucha confusión. Si eres el cónyuge no custodio debes tener en cuenta lo siguiente: Si las actividades extraescolares ya tenían lugar cuando se realizó el divorcio, junto con la pensión de alimentos, estaríamos ante un gasto ordinario, por lo que no se tendría que abonar por ambos progenitores. En cambio, si no se realizaban cuando se firmo el convenio y resultan necesarias o indispensables se estará ante un gasto extraordinario, por lo que éste deberá sufragarse por ambos cónyuges según el porcentaje establecido en sentencia.

¿Y la matricula de la universidad?

La matricula de la universidad suele ser considerada como gasto ordinario pero debemos atender al caso concreto porque hay excepciones. Esto es así porque normalmente, cuando realizas una carrera sueles ser mayor de edad, suponiendo esta matrícula un gasto importante para los padres, por lo que la legislación establece que dependiendo del comportamiento del estudiante y sus notas, puede perder este derecho.

¿Y Si mi hijo va a colegio privado?

Será considerado gasto extraordinario cuando uno de los progenitores unilateralmente inscriba a su hijo en un colegio privado y el otro progenitor no exprese disconformidad.

descarga 1 - Preguntas frecuentes sobre los gastos incluidos en la pensión de alimentos¿Quién paga los gastos médicos, la ortodoncia y las gafas?

Deberán sufragarse entre ambos cónyuges, ya que son considerados gastos extraordinarios todos aquellos gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que no entren en la Seguridad Social, todo tipo de ortodoncia o dentista y la adquisición de gafas si no lo cubriera la Seguridad Social.

¿Quién paga el viaje de estudios?

El viaje de estudios es considerado un gasto extraordinario y es obligatorio por ser necesario. Es necesario ya que es un viaje que realiza todo el colegio y puede afectar al menor. Por lo tanto, este debe ser sufragado por ambos progenitores,  independientemente de la pensión de alimentos y según el porcentaje establecido en la sentencia de divorcio.

¿Y el carnet de conducir?

Es otro claro ejemplo de gasto extraordinario. También se debe a su obligatoriedad y su necesidad, aspectos que no pueden quedar en entredicho en la sociedad de hoy en día, por lo que debe ser sufragado entre ambos progenitores.

 

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