Es habitual encontrarnos con determinadas discusiones o problemas en el seno de una comunidad de vecinos. Una de las más comunes  es la que vamos a tratar en el artículo de hoy, que es la relativa a la colocación o no de un ascensor, así como saber qué propietarios están obligados a su coste.

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¿Me pueden obligar a poner un ascensor en mi comunidad?

Desde el año 2013, con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de diciembre, es una obligación por parte de las comunidades de vecinos el facilitar la accesibilidad a sus vecinos con discapacidad, eliminando aquellas barreras arquitectónicas sin necesidad de acuerdo de la Junta de Propietarios.

Con esta reforma, que afecta directamente a la Ley de Propiedad Horizontal, tendrá carácter obligatorio y no requerirá de acuerdo previo de la Junta de Propietarios:

Artículo 10.1.b «Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido»

En definitiva, la instalación de un ascensor o cualquier otro dispositivo que facilite la accesibilidad en los edificios pasa a ser obligatoria, bastando con que lo solicite cualquier propietario mayor de 70 años o con discapacidad, entre otras, por lo que ya no se requiere la aprobación en Junta de vecinos.

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La instalación del ascensor es obligatoria, pero: ¿Quién asume su coste?

Dado a este cambio en la Ley, en la que la instalación de un ascensor se convierte en obligatoria, existen ayudas públicas para facilitar la financiación a las comunidades de vecinos.

El único límite que señala el Artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal en referencia a la instalación del ascensor es el referente al importe de las obras que deben pagar los vecinos, el cual, una vez descontadas dichas subvenciones y ayudas públicas, no podrá superar las doce mensualidades de las cuotas ordinarias de la comunidad.

En caso de que la instalación supere ese límite señalado de las doce mensuales de cuota comunitaria, tendrá que someterse el gasto a la aprobación de la mayoría simple de los propietarios. En caso de que éstos no aprueben el gasto, la Ley señala expresamente que no dejarán de ser obligatorias las obras de instalación del ascensor, pudiendo asumir  los propietarios que hayan solicitado la instalación la parte del coste que supere esas doce mensualidades.