Es habitual encontrarnos con determinadas discusiones o problemas en el seno de una comunidad de vecinos. Una de las más comunes es la que vamos a tratar en el artículo de hoy, que es la relativa a la colocación o no de un ascensor, así como saber qué propietarios están obligados a su coste.
¿Me pueden obligar a poner un ascensor en mi comunidad?
Desde el año 2013, con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de diciembre, es una obligación por parte de las comunidades de vecinos el facilitar la accesibilidad a sus vecinos con discapacidad, eliminando aquellas barreras arquitectónicas sin necesidad de acuerdo de la Junta de Propietarios.
Con esta reforma, que afecta directamente a la Ley de Propiedad Horizontal, tendrá carácter obligatorio y no requerirá de acuerdo previo de la Junta de Propietarios:
Artículo 10.1.b «Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido»
En definitiva, la instalación de un ascensor o cualquier otro dispositivo que facilite la accesibilidad en los edificios pasa a ser obligatoria, bastando con que lo solicite cualquier propietario mayor de 70 años o con discapacidad, entre otras, por lo que ya no se requiere la aprobación en Junta de vecinos.
La instalación del ascensor es obligatoria, pero: ¿Quién asume su coste?
Dado a este cambio en la Ley, en la que la instalación de un ascensor se convierte en obligatoria, existen ayudas públicas para facilitar la financiación a las comunidades de vecinos.
El único límite que señala el Artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal en referencia a la instalación del ascensor es el referente al importe de las obras que deben pagar los vecinos, el cual, una vez descontadas dichas subvenciones y ayudas públicas, no podrá superar las doce mensualidades de las cuotas ordinarias de la comunidad.
En caso de que la instalación supere ese límite señalado de las doce mensuales de cuota comunitaria, tendrá que someterse el gasto a la aprobación de la mayoría simple de los propietarios. En caso de que éstos no aprueben el gasto, la Ley señala expresamente que no dejarán de ser obligatorias las obras de instalación del ascensor, pudiendo asumir los propietarios que hayan solicitado la instalación la parte del coste que supere esas doce mensualidades.
Hola, un saludo! 🙂
Muy buen post. Aquí os dejo un enlace al análisis que le hicimos:
http://www.blogsdederecho.com/comar-abogados/
Próximamente os dedicaremos otra revisión.
Enhorabuena!
Hola tengo 63 años y vivo en un 4 to piso tengo una discapacidad de 38 % fracturas en ambas piernas puedo solicitar vía judicial x que mis vecinos se oponen i tengo a mi madre conmigo de 86 años i no sale a la calle x ese motivo subir i bajar las escaleras les agradecería su consejo. Gracias
Buenos días,
En su caso se tendría que instalar el ascensor. Si lo desea pongase en contacto con nosotros a través del correo info@comarabogados.es para asesorarle con el procedimiento
Un saludo
Soy la unica residente ahora mismo en edificio de mas de 150 años y hay 3 pisos vacíos. El propietario quiere ascensor y dice que ayuntamiento lo exige para reformas necesarias (rehabilit). Solo un mes antes de empezar dice que me quiere reducir cicina, partir lavabo…tirar paredes del piso donde vivo cuando desde 2019 solo habla decreformascen pisos vacios (pretendía iniciar obras en 2020 pero no tenia lucencia hasta marzo 21). Ante mi sorpresa y oposicion, dicexque el titular drl alquiler es mi padre (83 años).
2Buenos días,
Debe darnos más información, por lo que le insto a que se ponga en contacto con nosotros a través del correo info@comarabogados.es
Un saludo
Hola!
Me pueden obligar a poner el ascensor si para ello tienen que quitarme un trozo de mi recibidor? De mi casa? Hay una vecina con más de 70 años en la finca y los vecinos proponen ponerlo expropiando un trozo de los pisos de la puerta 1ª y del local. Y me inquieta que realmente les ampare la ley para apropiarse de una propiedad privada…
Buenos días,
Tenemos que ver el caso concreto, póngase en contacto de forma privada con nosotros. Puede hacerlo a través del correo info@comarabogados.es
Un saludo