¿Cuándo se pueden pedir medidas urgentes de protección al menor?

por | Mar 25, 2022 | Derecho civil, Derecho de familia, Divorcios | 1 Comentario

En relación a los menores, existen circunstancias en el núcleo familiar, normalmente cuando los progenitores están divorciados o no son pareja, en las que a pesar de existir una sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales que regule las relaciones familiares, puede ser necesario la adopción de medidas de urgencia para proteger al menor.

Sobre este tema os vamos a hablar a continuación.

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¿En qué consisten las Medidas urgentes de protección al menor?

Cuando se trata de medidas urgentes de protección al menor, nuestro Código Civil atiende a esta circunstancia mediante el Artículo 158, el cual promueve la protección del menor como interés superior, señalando:

«Artículo 158.

El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los caso de cambio de titular de la potestad de guarda.

3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

  1. a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
  2. b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
  3. c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respecto al principio de proporcionalidad.

5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.

6.º La suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o en el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado y, en general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública. Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso judicial o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, en que la autoridad judicial habrá de garantizar la audiencia de la persona menor de edad, pudiendo el Tribunal ser auxiliado por personas externas para garantizar que pueda ejercitarse este derecho por sí misma.»

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 Autor: fabrikasimf

¿Ante qué situaciones podemos acudir al Procedimiento de Medidas Urgentes de protección al menor?

Por tanto, como podemos ver, se puede solicitar la aplicación de estas medidas urgentes en los siguientes casos:

– Situaciones dañosas o de peligro para los menores: Como por ejemplo, en situaciones donde un progenitor consumen drogas delante de sus hijos, o  de malos tratos.

– Riesgo de sustracción internacional del menor: En los casos en los que haya indicios de que el menor pueda ser trasladado ilícitamente a un país distinto de donde reside habitualmente

Cambios de domicilio a otra localidad sin el correspondiente consentimiento

– En caso de que un progenitor no pueda hacerse cargo del menor por causas ajenas a su voluntad, como puede ser por motivo de enfermedad.

Como podemos ver, este procedimiento ha sido creado para situaciones de carácter excepcional o urgente en las que el Juzgado tiene que intervenir con rapidez para la protección al menor dado que se da una situación de peligro inminente para el menor.

En caso de que la circunstancia que afecte al menor no requiera de este carácter de urgencia, el procedimiento que se debe  seguir debe ser el de modificación de medidas (en el caso de existir ya una sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales) o el de solicitud de medidas en el ámbito familiar (si no se tiene nada regulado en relación al menor)

¿Quién puede solicitar estas medidas urgentes de protección al menor?

Dada la extrema necesidad de las mismas por ser necesarias para la protección del menor ante una situación de urgencia, las mismas pueden ser solicitadas por cualquier familiar o incluso por el propio menor afectado. Incluso, el Juez las puede solicitar de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

Es importante actuar de forma rápida ante estos supuestos, por lo que si te encuentras en una de estas situaciones debes de poner en contacto con una bogado especialista en derecho de familia. 

1 Comentario

  1. Carla C

    PUEDEN LOS TÉCNICOS EN PROTECCIÓN DE MENORES SOLICITAR UN 158 O ELLOS MISMOS TENIENDO EN CUENTA EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR PUEDEN DELEGAR LA GUARDA I CUSTODIA DEL MENOR EN EL PROGENITOR NO CUSTODIO HASTA QUE UN JUEZ RESUELVA
    GRACIAS

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