¿Un menor de edad puede ir a la cárcel?

por | Feb 16, 2024 | Delitos de menores, Derecho penal | 0 Comentarios

La semana pasada nos levantamos con la noticia de que dos menores habían sido detenidos en Castro Urdiales (Cantabria), tras encontrar el cadáver de su madre en el interior de su vehículo y confesar el crimen.

Esta noticia nos lleva a plantearnos cuál es la responsabilidad penal del menor. Todos tenemos muy claro que la comisión de un delito puede conllevar unas consecuencias penales e incluso unas responsabilidades civiles. Esto es de sobra conocido y, aunque no se conozca, todos sabemos del principio “La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento”.

Pero en el día a día nos puede surgir varias dudas respecto a la responsabilidad penal y es: ¿Qué ocurre cuándo un menor comete un delito? ¿Los menores no tienen consecuencias penales?

Responsabilidad penal de los menores

Nuestro Código Penal resuelve esta duda en su Artículo 19: “Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

Por tanto, como podemos leer de este Artículo, a los menores de edad no se les aplica las penas que aparecen en el Código Penal y que se le aplican a los mayores de edad.

Entonces: ¿no pasa nada porque un menor cometa un delito?

Como sigue el propio Artículo 19 del Código Penal, a los menores de edad se les aplica la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORRPM), por lo que, si un menor comente un delito, esta comisión puede conllevar unas consecuencias y responsabilidades, pero diferentes a las que se le aplican a un mayor de edad.

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Autor:freepik

¿Qué ocurre si el que comete el delito es un menor cuya edad es inferior a los 14 años?

Esta respuesta la tiene el Artículo 3 de la LORRPM, que dice: “Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes”

Esto significa que los menores cuya edad sea inferior a los 14 años no tienen responsabilidad penal por la comisión de delitos, pero eso no quita que sí que se les podrá exigir una responsabilidad civil. En cambio, los menores de edad cuya edad está comprendida entre los 14 años y los 18 años sí que tienen responsabilidad penal, pero como he comentado anteriormente la misma es diferente que para los adultos.

¿Qué pena puede conllevar un delito cometido por un menor de edad que tiene entre 14 y 18 años?

Las penas o sanciones por responsabilidad penal de estos menores tienen un objetivo preventivo y educativo, por lo que, según la gravedad de los hechos, se le aplicarán unas u otras:

  • Internamiento régimen cerrado.
  • Internamiento de régimen semiabierto.
  • Internamiento de régimen abierto.
  • Internamiento terapéutico en régimen abierto, semiabierto o cerrado.
  • Asistencia a centros de día.
  • Tratamiento ambulatorio.
  • Permanencia de fin de semana.
  • Prohibición de aproximación y comunicación.
  • Libertad vigilada.
  • Prestaciones en función o beneficio de la comunidad.
  • Convivencia con familia, grupos educativos y otras personas.
  • Privación del permiso de conducir.
  • Privación del permiso de porte de cualquier otro tipo de armas.
  • Tareas sociales y educativas.
  • Inhabilitación absoluta.

 

¿Qué factores influyen en la aplicación de medidas?

A la hora de decidir qué medidas se aplican al menor se tienen en cuenta los siguientes factores:

  • Gravedad del delito.
  • Discernimiento del menor (capacidad para comprender la gravedad del delito).
  • Personalidad y antecedentes del menor.
  • Entorno familiar y social.
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Autor: Rawpixel

¿Cómo es el procedimiento judicial que afecta al menor?

1º. Apertura del Expediente de Reforma y fase de instrucción

Si la Fiscalía de Menores tiene indicios suficientes para considerar que un menor ha cometido un delito, abrirá un “Expediente de Reforma”, comenzando con él la denominada fase de instrucción en la que se investigará los hechos.

Este Expediente de Reforma puede acabar con acusación al menor o no. Si una vez investigados los hechos la Fiscalía de Menores decide no acusar al menor, el procedimiento se archivará, por lo que terminará el mismo. En caso de que Fiscalía de Menores sí que decida acusar, el asunto pasará al Juzgado de Menores.

2º Juicio

Una vez que ya se ha llevado a cabo toda la fase de Instrucción, el expediente pasa a un Juzgado de Menores y se fija fecha para Juicio. En dicha vista se hace una exploración del menor, donde responde o no a las preguntas

¿Qué hago si mi hijo menor ha cometido un delito?

Lo más recomendable es que contactes con un despacho de abogados que pueda defender al menor en el Expediente de Reforma incoado para hacer valor sus derechos ante dicho procedimiento.

Contacta con Comar Abogados si tu hijo menor se ha visto involucrado en un asunto penal para que podamos ayudarle a obtener la solución más favorable a sus intereses.

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