¿Puedo desheredar a un hijo?

por | Oct 4, 2022 | Derecho civil, Herencias | 0 Comentarios

A lo largo de la vida pueden suceder situaciones que provoquen que familiares dejen de hablarse y, por ende, de tener relación entre sí. Este hecho puede ser tan grave que incluso puede conllevar a unos padres a preguntarse si pueden desheredar a ese hijo/a con el que no tienen relación alguna.

Pues bien, sobre si es posible desheredar a un hijo y sobre las causas de ésta es de lo que vamos  hablar hoy.

¿Qué es la desheredación?

Para poder hablar de las causas de desheredación, primero debemos entender que los hijos, cuando fallece  uno de sus progenitores, tienen derecho a una parte de la herencia de éste. Esto se llama legítima. 

En otras palabras, la legítima es la parte de los bienes del fallecido que está obligado a reservar a los herederos forzosos.

Pues bien, la desheredación no es la privación de la herencia como tal, sino la privación de esa legítima. Es decir, cuando se deshereda a un hijo lo que se hace es privarle del derecho a recibir la legítima.

Dicha privación tiene que constar en el testamento del fallecido y debe estar justificada con algunas de las causas que aparecen en la legislación.

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Autor: Freepik

Causas para desheredar

Cuando quieres desheredar a una persona, primero tienes que pensar de quién se trata, pues si no es un heredero forzoso (un hijo, ascendientes), basta con que no aparezca en el testamento. Ahora bien, si se trata de un hijo o heredero forzoso la cosa cambia al tener derecho a la legítima.

El artículo 848 del Código Civil establece que: “La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley

Para poder desheredarlo es necesario que se dé justa causa.  Según los artículos 853,854,855 y 756 del Código Civil, serán causas de desheredación las siguientes:

CAUSAS PARA DESHEREDAR A LOS HIJOS O DESCENDIENTES

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra
  • El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo, el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
  • El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior

CAUSAS PARA DESHEREDAR A LOS PADRES Y ASCENDIENTES

  • Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el art 170
  • Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido conciliación
  • El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes
  • El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
  • El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior

 

CAUSAS PARA DESHEREDAR AL CÓNYUGE

  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales
  • Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al art 170
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere conciliación.
  • El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
  • El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior
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Autor: bearfotos

Efectos de la desheredación

Lo primero, como hemos comentado, es imprescindible que el fallecido haya realizado testamento y haya establecido la causa de desheredación.

Cuando el desheredado se entera de que lo ha sido, éste puede:

  • Negar la causa, por lo que tendrá que iniciar un procedimiento judicial para probar su derecho a la herencia
  • No negar la causa, por lo que pierde su derecho a la legitima, pero no las donaciones hechas en vida. Asimismo, los hijos o descendientes del desheredado ocuparán el lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.

Causas de desheredación en Aragón

Si vives en Aragón habrá que acudir al Código de Derecho Foral de Aragón para determinar cuáles son las causas de desheredación.

En concreto, las causas de desheredación son las siguientes:

  • La de indignidad para suceder
  • Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente, así como a su cónyuge, si éste es ascendientes del desheredado.
  • Haber sido judicialmente privado de la autoridad familiar sobre descendientes del causante por sentencia fundad en el incumplimiento del deber de crianza y educación.

Ahora bien, si no se tiene causa de desheredación, en Aragón es importante saber que se puede distribuir la herencia entre los descendientes de la forma que mejor considere el fallecido. Por lo que se puede quitar facultades a uno de los hijos sin motivación.

Para ello, el testador tendrá que expresar la voluntad de privar al sucesor del derecho a heredar la herencia absoluta.

 

 

 

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