Mi hijo quiere decidir quién tiene su custodia: ¿Puede hacerlo?

por | Feb 9, 2018 | Consejos, Derecho civil, Derecho de familia, Divorcios | 5 Comentarios

La familia es lo más importante y es por ello que en caso de divorcio o a la hora de contraer matrimonio nos surjan muchas dudas y cuestiones, por ello en el post que os traemos hoy os respondemos alguna de ellas.

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Me voy a divorciar: ¿Puedo pedir una pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es un derecho que está recogido el Código Civil, dirigido a aquellos matrimonios que se separan o divorcian o incluso para las parejas de hecho y que permite compensar el desequilibrio económico que soporta una de las partes tras la crisis matrimonial.

Esta pensión compensatoria puede establecerse para un periodo determinado o indefinidamente.

Para que tenga lugar es fundamental que exista ese desequilibrio económico producido por la separación o el divorcio y que pueda justificarse, puesto que en caso de no existir un claro desequilibrio económico o no poder argumentarlo no se podrá establecer una pensión compensatoria.

Mi hijo quiere decidir quién tiene su custodia: ¿Puede hacerlo?

Es muy común que nuestro hijo quiera decidir con quién quiere vivir, pero debemos tener presente que esa decisión, generalmente, la tiene que tomar un juez. No obstante,  a  partir de 12 años se puede pedir al juez que escuche la petición del menor y si lo ve conveniente poder establecer la custodia al progenitor que el menor quiera.

En cambio, si el menor tiene más de 14 años, si que puede escoger con que progenitor quiere convivir.  No obstante, es recomendable que quede  fijado en sentencia a través de un procedimiento de modificación de medidas.

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¿Puedo contraer matrimonio si soy menor de edad?

Esta es una pregunta que suelen hacerse algunos menores de edad y que en los despachos de abogados es muy habitual encontrar.

Pues bien, a priori los menores de 18 años no pueden contraer matrimonio, así lo señala nuestro Código Civil en su artículo 46, el cual establece que no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados y los que estén ligados con vínculo matrimonial.

No obstante, la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria establece  una dispensa para los menores de 18 años y mayores de 16 que estén emancipados. Anteriormente este límite se establecía en los 14 años.

Por tanto, un menor de 18 pero mayor de 16 si que puede contraer matrimonio si consigue la dispensa.

¿Qué gastos no entran en la pensión de alimentos?

Los gastos que tiene un menor se dividen en gastos ordinarios y gastos extraordinarios. Los primeros son los gastos que se tienen en cuenta a la hora de establecer la pensión de alimentos y por tanto, los que se sufragan con esa cantidad.

En cambio, los gastos extraordinarios  son aquellos que se suelen abonar a partes iguales por cada progenitor y que no están incluidos en la pensión de alimentos.  Los gastos extraordinarios son los que tienen carácter excepcional, imprevisible y necesario. Entre estos gastos podemos destacar: Gastos médicos, como los odontólogos, ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia, óptico o rehabilitación, entre otros.

También son gastos extraordinarios las clases de apoyo escolar, extraescolares,  viajes de estudios, formación universitaria, másters, cursos en el extranjero, gastos del carnet de conducir, entre otras.

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¿Qué es un pacto prematrimonial?

Solemos ver por la televisión muchos famosos que tienen un pacto prematrimonial  en el que establecen, por ejemplo, las indemnizaciones por infidelidades. Pues bien:  ¿En España existe este tipo de contrato?

La respuesta es afirmativa, lo que ocurre es que es más conocido por «Capitulaciones Matrimoniales«. Este acuerdo es un documento  que firman tanto los recién casados como la futura pareja, ya que se puede firmar tanto antes de celebrar del matrimonio, durante el mismo y así como después.

En este documento se pueden establecer desde un régimen económico específico  hasta la elección de la custodia de los hijos, la educación, o la liquidación de bienes.

En sí, este documento se suele utilizar en España para blindar el patrimonio de los cónyuges, por lo que es una muy buena opción para fijar los bienes o la indemnización en caso de ruptura  en forma de pensión compensatoria.

Estas son solo algunas de las preguntas que suelen llegar a nuestro despacho, no obstante os sugiero que nos preguntéis todas dudas que os surjan a través de este blog o a nuestro despacho, Comar Abogados

5 Comentarios

  1. Carmen Dolores Mendoza

    Buenas tardes. Tengo una situación en la cual necesito que me asesoren. Mi esposo tuvo un hijo, que ya tiene 11 años hace tres años vive con nosotros. Su madre se lo llevó a Guinea Ecuatorial y se dio a que viniera a vivir con nosotros a los 9. Donde somos nosotros los que tenemos toda la responsabilidad. Pero el niño no puede salir del país sin el permiso de la madre. Es decir que para todo necesitamos su autorización. Puede haber una opción para el padre pueda decidir, sin tener el permiso de la madre. Ojo. El niño vino sin estudios y ya va para 6to.

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    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Este tema se rige por la patria potestad que es algo que suelen ejercer ambos progenitores del menor. Se podría solicitar que la patria potestad sea solo para su esposo, no obstante privar de la patria potestad es una tarea complicada.

      Si lo desea puede tener una reunión con uno de nuestros abogados para que examine más detenidamente su caso. Puede concertar cita a través del correo info@comarabogados.es

      Estamos a su disposición

      Un saludo

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  2. Maria

    ¿PUEDE UN NIÑO DE 13 ANOS DECIDIR VIVIR CON SUS ABUELOS CUANDO NO QUIERE VIVIR CON NINGUNO DE SUS PADRE A CAUSA DE LAS NUEVAS PAREJAS DE AMBOS?

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    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Un niño de 13 años puede ser oído en el juzgado, no obstante tiene que cumplir con lo establecido en sentencia o convenio regulador.
      Para que el menor sea oído y determine el juez que se tiene que ir a vivir con sus abuelos se tendría que iniciar un procedimiento judicial. Si lo desea puede concertar una cita con nosotros y le explicamos en que consiste el procedimiento y que opciones tiene. Puede concertar la misma a través del correo info@comarabogados.es

      Estamos a su disposición

      Un saludo

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  3. Irina

    Mi hija de 14 años vive actualmente con su padre que tiene la custodia..Ella quiere vivir con la madre.Que tiene que hacer para cambiar la custodia?

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