¿Qué hago si mi pareja abandona el hogar?

por | Ene 25, 2019 | Derecho de familia | 0 Comentarios

Cuando una pareja entra en crisis es posible que uno de los dos decida irse de casa sin mediar palabra y dejando  de atender a sus hijos.  Esta circunstancia es muy habitual y es una de las posibles  consultas que nos llegan a nuestro despacho.

Si estas en este caso, no te preocupes, porque puedes actuar  y defenderte de esa situación.

A continuación te contamos todo lo que debes saber acerca del abandono de familia.

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¿Qué es el abandono familiar?

EL abandono de  familia es un delito que está tipificado en el Código Penal. En concreto, dentro del abandono de familia hay dos conductas que son constitutivas de delito y están recogidas en el artículo 226 y 227 del Código Penal.

El artículo 226 establece que será autor de un delito de abandono de familia el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familia o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados.

Por lo que será autor de un delito de abandono de familia el que se desatiende de los deberes de cuidados específicos a su familia.

El artículo 227 del Código Penal establece que será autor de un delito de abandono de familia el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial.

En este caso se refiere a aquel progenitor que no pasa la pensión de alimentos a sus hijos. Eso sí ,para que se de este delito es indispensable que la pensión de alimentos haya sido establecida en sentencia.

El delito de abandono de familia, es un delito semipúblico, lo que quiere decir que para que sea perseguido judicialmente tiene  que interponerse una denuncia por la parte interesada.

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Penas por delito de abandono de familia

Este tipo de delitos llevan aparejadas las siguientes condenas:

  • En el caso del delito recogido en el artículo 226 del Código Penal, éste lleva aparejada un pena de prisión de 3 a 6 meses , multa de 6 a 12 meses e incluso el Juez puede imponer una pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar de 4 a 10 años.

 

  • En caso del delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal, éste lleva aparejada una pena de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 24 meses.

 

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Casos concretos

A parte de estos dos delitos existen casos similares que también están penados. Entre ellos podemos destacar los siguientes;

  • Abandono de la guarda: Si una persona que se encarga de la guarda de un menor lo abandona tiene una pena de 1 a 2 años de prisión y si éstos son los padres, tutores o guardas legales tendrá una pena de prisión de 18 meses a 3 años.

 

  • Entrega del menor: Si una persona que tiene a su cargo la crianza o educación de un menor lo entrega a una persona tercera o a un establecimiento público, sin el consentimiento del que le ha conferido tal cargo, se le pondrá una de multa de 6 a 12 meses.

 

  • Utilización de menores para mendicidad: Aquella persona que utilice a menores para la mendicidad tendrá una pena  de prisión de 6 meses a 1 año.

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¿Cómo actuar en caso de delito de abandono de familia?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que en el caso de encontrarnos en una situación de abandono familiar deberemos ponernos en contacto con un abogado especialista en la materia para que pueda asesorarnos y ver si de verdad estamos ante esta situación.

Si nos encontramos ante un abandono familiar se podrá interponer una querella ante el juzgado de instrucción que corresponda.

Asimismo, dependiendo el caso, también será aconsejable interponer el divorcio o las medidas paternofiliales correspondientes.

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