Padres divorciados ¿Quién tiene que pagar las mascarillas?

por | May 19, 2021 | Actualidad, Derecho de familia, Divorcios | 0 Comentarios

Desde que llegó la pandemia a nuestro pais debido al virus de la COVID-19 ,se  han implementado multitud de normas y restricciones a los ciuadadanos. Entre una de esas normas encontramos la  de obligación de utilizar mascarillas tanto en el interior de establecimientos como en el exterior para todas aquellas personas mayores de 6 años.

La utilización de estas mascarillas conlleva un desembolso importante para las familias, ya que dichas mascarillas, independientemente sean quirurgicas o FPP2, tienen que cambiarse cada poco tiempo y cada mascarilla tiene un coste.

Pues bien, este desembolso ha provocado ser objeto de disputa en aquellos casos en los que existen menores con padres divorciados o que no están juntos, por ello a continuación os contamos quién tiene que abonar dicho coste.

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 ¿Quién tiene que abonar los gastos de  las mascarillas?

Como bien sabemos, los menores, mayores de 6 años, tienen que llevar mascarillas continuamente, sobre todo cuando van al colegio, y esto conlleva un gasto adicional para las familias.

En las familias en las que los progenitores no están juntos o están divorciados aparece la pregunta de quién debe abonar estos gastos y si éstos se incluyen en la pensión de alimentos que  se habría fijado en sentencia o, por el contrario, es un gasto que debe asumir cada progenitor independientemente a la pensión de alimentos.

Es decir, en términos legales,  queremos saber si el gasto ocasionado por la compra de mascarillas  es un gasto ordinario o extraordinario.

Pues bien, para poder determinar si éste es un gasto ordinario o extraordinario primero deberemos saber que se entiende por cada uno de ellos.

  • Gasto ordinario: Este gasto compone la pensión de alimentos y abarca lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido, asistencia sanitaria, educación y formación de un menor. Pero no todos los gastos están incluidos como gastos ordinarios y, por tanto, incluidos en la pensión de alimentos, sino solo aquellos que son necesarios, previsibles y periódicos.

 

  • Gasto extraordinario: Son aquellos gastos que siendo necesarios e imprescindibles son imprevisibles y no periódicos. Es decir, estos gastos no están incluidos en la pensión de alimentos sino que tienen que abonarse a parte de la misma y suelen hacerlo ambos progenitores según el porcentaje establecido en el convenio regulador.

 

Así pues, para poder determinar quién tiene que abonar los gastos de las mascarillas nos tenemos que  preguntar si éste gasto es previsible,  necesario y periódico. En este asunto, la jurisprudencia ha establecido que el gasto de mascarillas debido al COVID 19 es un gasto imprevisible y no periódico, por lo que se trataría de un gasto extraordinario.

En definitiva, la compra de mascarillas es un gasto que no está incluido en la pensión de alimentos fijada y ésta debe ser abonada por ambos progenitores según el porcentaje que se haya establecido en el convenio regulador. Normalmente los gastos extraordinarios suelen ser sufragados al 50% por cada uno de los progenitores, no obstante estos porcentajes pueden variar, por lo que siempre debemos atender a lo que establece el convenio regulador firmado.

Kid Wearing Medical Mask

Autor: Freepik

¿Qué hago si el otro progenitor no paga las mascarillas?

Ya sabemos que ambos progenitores deben hacer frente al gasto de mascarillas, no obstante puede suceder que uno de ellos se niegue ha abonar dicho gastos. Pues bien, en ese caso se puede reclamar el coste de las mismas.

Para ello, se puede acudir a sede judicial para que el Juez determina este gasto como gasto extraodinario y se lo reclame al otro progenitor.

Asimismo, si este es tu caso es aconsejable que te pongas en contacto con un abogado especialista en derecho de familia.

 

 

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