¿Qué es la viudedad foral aragonesa?

por | Abr 6, 2020 | Derecho civil, Herencias | 3 Comentarios

Hoy vamos a hablar de una de las instituciones aragonesas más importantes, pero a la vez de las menos conocidas: La viudedad foral aragonesa.

A través de este post explicamos en qué consiste la viudedad foral aragonesa, así como los aspectos más importantes de la misma.

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¿Cuándo aparece por primera vez la viudedad foral aragonesa?

La viudedad foral aragonesa es reconocida por primera vez en la Compilación de Huesca, en 1247, y nace como una costumbre del Alto Aragón que se ha transmitido hasta nuestros días.

Se crea con la finalidad del mantenimiento de la casa familiar a lo largo de las diferentes generaciones, con el objetivo de garantizar al cónyuge viudo  un patrimonio económico.

La viudedad foral aragonesa como institución de Derecho de Familia

La viudedad foral aragonesa es una institución de Derecho de Familia y no de Derecho Sucesorio, pues la misma nace del matrimonio y no con la muerte del cónyuge.

La viudedad foral aragonesa se puede dividir en dos fases:

  • 1ª Fase: El derecho expectante de viudedad: Este derecho expectante de viudedad se concibe una vez contraído el matrimonio, pero no nace hasta que llegue la viudedad de uno de los cónyuges. Podríamos decir que es un derecho que se mantiene latente y en expectativa.

 

  • 2º. Fase: El usufructo viudal:  Esta fase se abre con la muerte de uno de los cónyuges, pues ya tendrá eficacia real  el derecho expectante de viudedad,  apareciendo como un derecho de usufructo viudal. Concretamente, el  usufructo viudal  es el derecho que tiene el cónyuge viudo a usar y disfrutar sobre todos los bienes, ya sean muebles o inmuebles, del que primero muera, y que durante el matrimonio hayan subsistido en el patrimonio privativo o ganancial del cónyuge fallecido.

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¿La viudedad foral aragonesa solo afecta a los nacidos en Aragón?

La viudedad foral aragonesa afecta a todos aquellos cónyuges que decidan, ya sea mediante capitulaciones o por no elegir otra que la ley aragonesa sea la que rija los efectos civiles de su matrimonio, independientemente de que sean aragoneses o no.

No obstante, es cierto que atañe principalmente a todos los aragoneses, aunque hay que tener en cuenta que el hecho de que uno de los cónyuges sea aragonés no implica que disfrute de este derecho si su matrimonio se rige por una ley distinta a la foral aragonesa.

¿El derecho de viudedad foral aragonesa depende del régimen económico matrimonial?

La viudedad aragonesa no depende de si estamos en gananciales, en separación de bienes o en otro régimen económico.  Como hemos dicho anteriormente, sólo depende de   la ley que rija el matrimonio, que en este caso tiene que ser la aragonesa.

Hay que tener en cuenta que los cónyuges pueden pactar que el derecho de viudedad foral aragonesa sea ampliado o limitado, incluso renunciar al mismo, por lo que no la viudedad no tendrá por qué recaer sobre todos los bienes del que primero muera, sino exclusivamente de los que se pacten.

Para que el pacto que realicen los cónyuges tenga plena validez, será necesario que ambos intervengan conjuntamente y manifiesten sus voluntades en escritura pública o en testamento mancomunado. Es aconsejable que dicho pacto sea redactado por un abogado especialista en derecho civil.

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¿Cuándo se extingue el derecho expectante de viudedad foral aragonesa?

El derecho expectante se puede extinguir por los siguientes motivos:

a) Por la renuncia al derecho
b) Por la disolución del matrimonio por causa distinta de la muerte
c) Por la admisión a trámite de la demanda de nulidad, separación o divorcio
d) Si se incurre en una de las causas de indignidad que prevé la Ley.

¿Cuándo se extingue el derecho de usufructo viudal aragonés?

La condición de usufructuario del cónyuge no fallecido se extingue por las siguientes causas:

a) Por la muerte del usufructuario
b) Por renuncia en escritura pública
c) Por nuevo matrimonio o convivencia marital estable
d) Por abandono de los hijos del cónyuge fallecido, sean o no comunes
e) Por incumplir las obligaciones inherentes a la condición de usufructuario viudal

¿Qué derechos y obligaciones conlleva para el cónyuge del fallecido?

El cónyuge sobreviviente, desde el fallecimiento del otro cónyuge, adquiere la posesión de todos los bienes que se incluyan dentro del usufructo viudal, así como se le atribuye la propiedad de todos los frutos que esos bienes produzcan.

Por otro lado, el cónyuge viudo deberá formalizar inventario de los bienes sujetos al usufructo y a prestar fianza cuando:

  1. Lo hubiera exigido el cónyuge fallecido mediante escritura pública o testamento.
  2.  Cuando así lo soliciten los nudos propietarios, salvo que el cónyuge premuerto hubiese dispuesto lo contrario
  3.  Cuando lo acuerde el Juez, a instancia del Ministerio Fiscal, para salvaguardar el patrimonio de la herencia.

Asimismo, estará obligado a hacerse cargo de las obligaciones tributarias de los bienes, así como de sus reparaciones, entre otras cosas.

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¿Se pueden vender los bienes sujetos al usufructo viudal?

La respuesta es sí. Se podrá enajenar la plena propiedad de los bienes incluidos al usufructo siempre que concurran en dicha enajenación los nudos propietarios y el usufructuario viudal, pudiendo pactar las contraprestaciones que crean convenientes.

No hay que olvidar que este derecho de viudedad podrá ser sustituido por una renta mensual, si así lo acuerdan los nudos propietarios  y el cónyuge viudo.

Es recomendable que se contacte con un abogado para poder tratar este tema y resolver todas las dudas que se planteen de una forma eficaz y profesional.

3 Comentarios

  1. Reyes

    Buenas tardes,me gustaría saber si as renunciado al derecho expectante de viudedad tienes derecho a cobrar la pensión de viudedaz

    Responder
  2. Maria Pilar

    En aragon si fallece uno de los conyuges el otro tiene que repartir el dinero efectivo entre los hermanos del fallecido

    Responder
  3. MOBI

    Hola;
    Si previo al matrimonio en separación de bienes adquiero una vivienda y fallezco, el viudo podrá disfrutar del usufructo de esta vivienda?
    Gracias

    Responder

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