¿Puedo salir de la lista de morosos?

por | Abr 5, 2019 | Defensa del consumidor, LOPD y RGPD | 4 Comentarios

Seguro que has oído hablar de las listas de morosos o te han amenazado con incluirte en una de ellas si no pagas alguna deuda.
Pues bien, en el post que os traemos hoy os vamos a hablar sobre la lista de morosos: Por qué nos incluyen o cómo poder salir de la misma.

 

¿Qué es la lista de morosos?

El fichero de morosidad, Sistema de Información Crediticia, o también conocida vulgarmente como la lista de morosos, es una herramienta que aporta información sobre los impagos tanto de una persona física como jurídica.  Por tanto, es una lista que clasifica a aquellas personas que no pagan sus deudas y que provoca muchos problemas a aquellos que están inmersos en ellas, puesto que dan información a entidades  bancarias o empresas sobre la morosidad de éstos para que no lleguen a acuerdos entre ambos.

En España existen  varios registros de morosos , entre los que podemos destacar como más importantes: ASNEF, EQUIFAX, CIRBE y RAI.

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Requisitos para incluir a una persona a la lista de morosos

Estar incluido en una de estas listas no es complicado, tan solo con tener unos recibos o cuotas de un préstamo sin pagar puede hacernos formar parte de estos ficheros. Es importante saber además, que normalmente si estamos incluidos en una de estas listas es probable que estemos en más.

No obstante, la inclusión en estas listas no da lugar de un día para otro y para que nos puedan incluir en una de estos sistemas de información crediticia se tienen que cumplir una serie de requisitos.

Según la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantías de Derechos Digitales, en su artículo 20 y demás normativa y Jurisprudencia , se establecen los siguientes requisitos:

  • Los datos deben ser facilitados a las listas crediticias por el acreedor o quién actúe por su cuenta o interés, es decir, que los datos no los puede facilitar una entidad o persona que no tenga que ver con la deuda.
  • La deuda incluida en la lista deberá ser cierta, vencida y exigible. A su vez, su existencia o cuantía no debe de haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor.
  • No se podrán incorporar a la lista deudas por importe inferior a 50 euros.
  • Que se haya realizado un requerimiento de pago previo a la inclusión en la lista de morosos.
  • Que se haya informado al cliente en el momento de contratación del bien o servicio que da lugar a la deuda o bien en el momento de requerirle el pago la posibilidad de inclusión en este tipo de sistemas, en cuales se incluiría qué derechos tiene y cómo ejercerlos.
  • Que el plazo máximo que se puede estar incluido en estos sistemas es de hasta cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria.

Añadiendo a todo lo anterior, es importante decir que una vez se nos ha incluido en una de estas listas crediticias deberemos ser notificados por carta por los registros que estemos incluidos en un máximo de 30 días desde esta inclusión. Además, deberemos ser informados de nuestros derechos de cancelación, oposición, acceso, limitación de tratamiento o cualquier otro que establezca la normativa y de cómo ejercerlos.

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¿Cómo puedo salir de la lista de morosos?

Salir de la lista de morosos es posible, aunque en algunos casos pueda parecer un poco complicado.  No obstante, siempre se tiene que estudiar cada caso concreto.
A groso modo podemos encontrar varios casos en los que si te has visto incluido en una de estas listas crediticias, puede salir:

  • La forma más sencilla de salir de la lista de morosos es pagando la deuda y solicitando la cancelación de tus datos. Es decir, si la deuda existe, es vencida y exigible y se han cumplidos los requisitos anteriormente citados, debes abonar la deuda y solicitar la cancelación de tus datos, para asegurarte que te le eliminan de la lista.
  • Si se demuestra que la deuda no existe.
  • La Ley impide que se incorpore en la lista de morosos una deuda que se está juzgando su existencia en una vía judicial, administrativa u arbitral. Por lo que si estas en esta situación, deberías poder salir de la lista de morosos. Para ello deberá solicitar la baja al titular del fichero.
  • Si no se ha realizado el requerimiento previo correspondiente
  • Si te han suplantado la identidad. Es decir, en aquellos casos que la deuda ha sido contraído por una persona que ha suplantado la identidad de otra persona.
  • Si han transcurrido cinco años desde la inscripción. En este caso la Ley solo permite estar inscrito cinco años, por lo que si supera este plazo se puede solicitar la baja del fichero.

 

En definitiva, si la deuda no existe o se incumplen algunos de los requisitos establecidos por la Ley para la incorporación de nuestros datos en la lista de morosos, no podemos estar incluidos y por tanto, podremos solicitar la baja.

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¿Qué puedo hacer ante una inclusión por error en la lista de morosos?

Si has sido incluido en una lista de morosos por error o en tu caso no se han respetado los requisitos necesarios para tal inclusión, no te quedes quieto.

En estos casos  se puede solicitar la cancelación de los datos personales de dichos ficheros y que se dé de baja. Para ello, debes saber que estos derechos son personalísimos, por lo que solo lo podrá solicitar el propio interesado. Tras dicha petición, el registro de morosos correspondiente deberá darte una contestación. En caso de que el fichero no conteste o no nos quiera cancelar nuestros datos, podemos interponer una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo, multitud de Jurisprudencia establece que la inclusión por error o  inadecuada de nuestros datos en dichas listas de morosos infringen nuestro derecho al honor, por lo que también podríamos acudir a la vía judicial para hacer valer este derecho y pedir una indemnización.

Es importante que te pongas en contacto con un abogado especialista en este tema para que pueda asesorarte.

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4 Comentarios

  1. José Manuel

    Hola buenas me gustaria información para poder salir de asnef no tengo manera de saber mi deuda por más sitios que he mirado ,cuanto me costaría un abogado que lleve mi caso, gracias de antemano

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Para poder ayudarle es necesario que de más información de su caso a uno de nuestros abogados, por ello le insto a tener una reunión con nosotros. Puede concertar cita a través del correo info@comarabogados.es

      Un saludo

      Responder
  2. Ana Cristina

    Buenos días
    Estaría interesada a que me asesorarán.
    Saludos,
    Ana.

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Estamos encantados de poderle ayudar, puede concertar cita a través de nuestro correo info@comarbaogados.es

      Estamos a su disposición

      Un saludo

      Responder

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