¿Pareja de hecho o matrimonio?

por | Sep 20, 2019 | Derecho civil, Derecho de familia | 2 Comentarios

Cuando queremos dar un paso más en nuestra relación de pareja y queremos formalizarla, tenemos dos opciones: Casarnos, bien por el rito religioso o por el civil, o bien formalizarnos como pareja de hecho.
Ser pareja de hecho es una alternativa que cada vez tiene más adeptos, pero: ¿Sabemos qué es lo que la diferencia del matrimonio? O ¿Cuáles son sus efectos?

En el artículo que os presentamos hoy no solo os vamos a contestar a estas cuestiones sino que además os vamos a explicar cómo se tiene que realizar el registro de parejas de hecho.

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¿Qué se entiende por pareja de hecho y donde está regulado?

Las parejas de hecho no tienen una regulación estatal, sino que cada comunidad autónoma es la encargada en legislar sobre esta materia.

En concreto, en Aragón, las parejas de hecho están reguladas en el Código de Derecho Foral de Aragón y, sobre todo, en el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo.
En dicho Decreto, en concreto en su artículo 303, se define la pareja de hecho no casada como aquella formada por personas mayores de edad entre las que existe una relación de afectividad análoga a la conyugal y que cumplen los requisitos y formalidades que se establecen en este Decreto.

Toda pareja de hecho tendrá que estar registrado en el Registro de Parejas Estables no Casadas del Gobierno de Aragón.

 

Requisitos para poder ser pareja de hecho en Aragón

Para poder ser pareja de hecho se debe cumplir con uno de estos requisitos:

  • Acreditar una convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años como mínimo
  • Manifestar mediante escritura pública la voluntad de constituirla.

Para poder demostrar la convivencia marital se puede hacer a través de cualquier medio de prueba que se admita en derecho, como pueden ser documentos, empadronamientos, testigos, contratos de alquiler, etc.

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¿Quién no puede constituir una pareja estable no casada?

No todas las personas pueden constituir una pareja de hecho. En concreto, en Aragón no pueden:

  • Los que estén ligados con un vinculo matrimonial
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ( padres, hijos, nietos)
  • Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado (hermanos o primos)
  • Los que formen pareja estable con otra persona.

 

Diferencias con matrimonio

Las diferencias principales que podemos encontrar entre el matrimonio y las parejas de hecho son las siguientes:
En el ámbito fiscal las parejas de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta en el IRPF.
No se aplica por defecto el régimen económico de gananciales. Se tendrá que acudir a un documento público para establecer el régimen económico que deseemos.

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Efectos personales

Lo primero que debemos saber es que los integrantes de una pareja de hecho nunca tienen el estado civil de casados y por tanto tampoco tienen ningún tipo de parentesco con los familiares.

En cuanto al régimen económico de la pareja de hecho, éste se somete a la completa libertad de pacto entre ambos integrantes.

Asimismo, en caso de extinción de la pareja de hecho, al igual que en el matrimonio, cabe la posibilidad de establecer una pensión compensatoria en el caso de que haya mucho desequilibrio económico entre uno y otro.

Por último, en cuanto a los derechos laborales, en muchos sentidos ya está equiparado con los del matrimonio,  como en casos de entierros o intervenciones quirúrgicas, pero siempre hay que estar a los convenios laborales.

En caso de que uno de la pareja fallezca, el sobreviviente podrá residir gratuitamente en la vivienda habitual solamente durante un año. Asimismo, podrá obtener la pensión de viudedad si la pareja de hecho lleva inscrita al menos dos años.

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Extinción de pareja de hecho

Puede suceder que la pareja rompa y ya no quiera ser pareja de hecho, por ello la legislación establece que cualquiera de los miembros de la pareja de hecho puede en cualquier momento, de forma unilateral, revocar la pareja de hecho, siempre y cuando lo notifique fehacientemente al otro.

En concreto, el Decreto también establece las siguientes causas de extinción:

  • Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja de hecho
  • De común acuerdo
  • Decisión unilateral
  • Separación de hecho de más de un año
  • Matrimonio de uno de sus miembros

 

En caso de separación, se debe informar que las partes no podrán volver a inscribirse como pareja de hecho mediante escritura pública hasta que hayan transcurrido 6 meses desde que dejaron sin efecto la anterior.

Por otro lado, si la pareja de hecho tiene hijos en común se tendrá que iniciar un procedimiento de medidas paternofiliales donde se regulará la custodia de los hijos menores, así como el régimen de visitas o la pensión alimenticia.

 

¿Cómo se registra una pareja de hechos?

Con la solicitud de inscripción de pareja  de hecho se deben aportar diferentes documentos como son:

-Certificado de fe de estado civil
– Copia compulsada de los documentos de identificación
– Acreditación de la vecindad  administrativa: es necesario tener la vecindad civil aragonesa.
– Acreditación de la existencia de la pareja.

El procedimiento debe realizarse en el plazo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud.  En caso de no obtener resolución en este plazo, el silencio administrativo es positivo.

2 Comentarios

  1. Ait dib lynda

    Hola.para el estado civil tengo que buscar lo de mi país origen o se puedo en el consulado de mi pais

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Es probable que lo tenga que hacer desde su país de origen.

      Un saludo

      Responder

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